Veamos. Para dejar el trabajo hay que avisar con 15 días de antelación, SIEMPRE por escrito, y eso se llama BAJA VOLUNTARIA. Dicha baja no te permite acceder a ninguna prestación por desempleo después de ese trabajo. Tendrías que volver a ser contratado y cumplir con el contrato.
Lamentablemente, algunos empresarios se aprovechan de esa situación y, en lugar de despedir a la gente, los coaccionan como tú cuentas, para que se auto-despidan, y de esa manera no tener que indemnizarlos.
Bien. Para empezar, TODAS las horas que trabajes deben pagártelas. Necesitas poder demostrar (por testigos o por documentos) que trabajaste todas las horas que tú dices. En ese caso, basta poner una denuncia ante la autoridad por violación de los derechos laborales.
Citando tu texto, se han violado:
-El derecho del trabajador a elegir si quiere hacer horas extraordinarias, o si no. NADIE puede obligarte a hacerlas si no quieres, y no tienes que dar explicaciones. Basta con decir que no es tu voluntad aceptar esa oferta de horas extraordinarias. Bien, todo ello siempre y cuando el contrato que tú firmaste no diga lo contrario en alguna de sus cláusulas.
-El derecho a remuneración de las horas extraordinarias. Las horas extraordinarias se deben remunerar SIEMPRE, y además, es obligatorio que en el contrato o en el convenio laboral conste cuánto se pagará por cada hora extraordinaria trabajada.
-Es OBLIGATORIO pagar la nocturnidad, ya que supone un sacrificio adicional del horario natural de sueño del trabajador, y por lo tanto, su paga debe ser superior a la paga de una hora normal, y si es extraordinaria, entonces también ha de ser una paga superior a la de una hora extra.
Desde luego, hay que buscar apoyo en trabajadores que estén en tu misma situación, y en caso de que la empresa no tenga sindicato, o ninguno de los trabajadores esté afiliado a uno, de todas maneras hay que estar muy atento y tratar de conseguir todas las pruebas que puedan obrar a favor de uno (un amigo que haga de testigo de las horas que trabajas, y que esté dispuesto a declarar por escrito y firmar lo que ocurre en realidad, es decir, las horas que estás allí y en qué condiciones estás allí).
Puedes ir directamente a la policía y cursar una denuncia porque los abogados del Estado están obligados a inspeccionar las posibles infracciones de la Ley. No obstante, ellos no actuarán contra un empresario si no hay pruebas (documentos y/o testigos) que demuestren esa supuesta violación de la ley, ya que para ellos es inocente salvo que se demuestre lo contrario.
-Si sientes que se estás siendo víctima de un abuso de poder, que no tienes ninguna forma de hacer frente a esa presión, y que incluso tus superiores en la empresa se niegan a negociar (inténtalo de palabra, y si se niegan, por burofax desde una oficina de Correos, ya que tiene valor jurídico), entonces, puedes demostrar que trataste de negociar esas condiciones que no estaban en el contrato y que de todas maneras te dijeron que no, o no te contestaron, y así puedes ir y denunciar directamente la situación en que te encuentras.
La policía se hará cargo, o bien actuarán desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social para enviar a un inspector, o una persona que recuerde que el empresario debe atender las peticiones razonadas de los empleados (como mínimo habrá una sesión con una persona mediadora, imparcial, que actuará de forma que se llegue a un acuerdo empresario-trabajador, haga cumplir la ley a rajatabla, o se llegue a una re-negociación de los términos del contrato que sea aceptada por las dos partes en conflicto).
Recuerda:
-Si crees que vale la pena, no dejar de trabajar mientras no esté todo resuelto.
-Pide ayuda a tus compañeros de trabajo, si crees que es posible llevar un registro en el cual una tercera persona confirme cuándo entras a trabajar, las condiciones en las que lo haces, y cuándo sales. Tienes derecho a llevar tu propio registro de tu actividad, y ello no es motivo para que insinúen que estás trabajando mal, o que tratas de perjudicar o retrasar a la empresa, porque mientras cumplas con tus obligaciones contractuales, no pueden pedirte absolutamente nada más.
-Toda acción que emprendas o comunicación que recibas, que sea por escrito y con educación, siempre es mejor que quede constancia para poder demostrar qué ocurrió en caso de que se llegue a denuncia o juicio.
-Si se niegan a atenderte, que sea también por escrito, nunca de palabra o por teléfono, puesto que no hay una manera fácil de demostrarlo. La carta certificada sólo demuestra que trataste de comunicarte formalmente con la empresa. El burofax pueden recibirlo o no recibirlo, pero tiene validez ante la ley, ya que tú has puesto tu mejor voluntad en mantener un contacto; la opción más cara pero MÁS SEGURA Y RECOMENDABLE es el burofax con CERTIFICACIÓN DE CONTENIDO. En él, no sólo consta que trataste de contactar para hablar de tus condiciones, sino que un funcionario de Correos dará fe de que el texto que enviaste contenía exactamente lo que tú dices que contenía, y no otra cosa, de manera que podrás demostrarlo documentalmente, incluso pasados un máximo de 6 meses tras el envío del burofax.
-Buscar ayuda y/o testigos que puedan prestar declaración a tu favor.
-Recurrir a los abogados en caso de que tengas pruebas suficientes de lo que está ocurriendo. Siempre te podrán ayudar, aunque sólo sea aconsejándote la mejor manera de actuar.
CALMA y SUERTE!!!